Esta es una entrada dedicada a los que preparan oposiciones para maestro o maestra en esta Comunidad. Sois muchos los que me preguntáis cómo conjugar los términos ACI, que se siguen empleando en los títulos de los temas de las oposiciones, con la realidad normativa de la región en la que se usa el término PTI.
EL TÉRMINO ACI
En primer lugar voy a tratar de recordar lo que se entendía por ACI cuando apareció el término.
Adaptación Curricular
Se trata de una medida educativa (muy importante saber que es una medida) dirigida exclusivamente al alumnado con necesidades educativas especiales y que consiste en modificar (adaptar) los elementos prescriptivos del curriculum: objetivos, contenidos y criterios de evaluación. Adaptar significa que se pueden suprimir, añadir, reducir el nivel de exigencia, priorizar… Se diseñaban para un ciclo educativo, dos cursos académicos.
Cuando surgió el término ACI, no se empleaba el término “Competencias Básicas”, pero puede deducirse que también las competencias se incluirían en los elementos prescriptivos a modificar.
Individualizada
Por tanto es una “adaptación” del curriculum a las necesidades especiales de un alumno. Como se trata de elaborar un curricula para un alumno o alumna, se añade el término “individualizada”, porque la adaptación se realiza a cada uno individualmente, según sus necesidades especiales.
ACI, no significativa, significativa y muy significativa
Se establecen como tres tipos de ACI. Por un lado, el ACI no significativa, que era aquella en la que no se modifican los elementos prescriptivos del curriculum, sino que se adaptan algunos aspectos referidos a la metodología o a recursos materiales. Entre ellas se encuentras las adaptaciones de acceso al curriculum, que sin modificar aspectos nucleares facilitan que el alumno pueda acceder a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.
El ACI significativa sí modifica como he indicado aspectos prescriptivos del curriculum y el ACI muy significativa supone una adaptación en grado extremo de alguno de los elementos del curriculum.
El DIAC
La adaptación curricular se plasmaba en un documento llamado Documento Individual de Adaptación Curricular, el DIAC, que era la versión “papel” del ACI.
EL TÉRMINO PTI
El Plan de Trabajo Individualizado está poco regulado en la normativa. De lo poco que se dice, puedo suponer que es una medida similar al ACI, es decir, es una medida educativa (vuelvo a recordar lo de medida) lo que ocurre es que ahora amplía el abanico de destinatarios: es decir, que mientras el ACI era algo exclusivo del alumnado con necesidades especiales, el PTI está previsto para el alumnado con necesidades especiales, con necesidad específica de apoyo educativo, el alumno que no promociona, el que promociona con evaluación negativa de alguna materia o el que obtiene evaluación negativa (suspende) alguna materia durante el curso.
En el PTI la normativa no distingue entre no significativa, significativa o muy significativa, tampoco establece temporalización: no se dice si se hace por ciclos, anual, semanal o diaria...
El documento
Pero el término PTI, también se usa para designar al documento en papel del propio plan. Por tanto, equivale en algunas circunstancias al DIAC anterior.
CÓMO COMPAGINAR ACI Y PTI
Los que preparan oposiciones me preguntan cómo compaginar el término ACI de los temarios, con el término PTI. Pueden argumentar lo siguiente:
- Las ACI, entendidas como medida educativa dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales, que modifica los elementos prescriptivos del curriculum, siguen vigentes, lo que ocurre es que a esa medida educativa, ahora en Castilla La Mancha, se le llama PTI.
- Las ACI se plasmaban antes en un documento que se llamaban DIAC. Ahora, en Castilla La Mancha se emplea un documento llamado también PTI, que según la normativa debe recoger los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, competencias básicas, procedimientos de evaluación y aspectos organizativos.
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22 comentarios en “Adaptaciones Curriculares y PTI”
Hola Jesús muchas gracias por su aclaración. ¿Me podría decir si sigue en vigor en CLM la Orden del 14 de Febrero de 1996 por la que se regula el dictamen de escolarización y evaluación psicopedagógica del alumnado con nee?
Gracias
Hola Mar, la orden de 14 de febrero a la que aludes tenía un carácter nacional y efectivamente ha sido derogada hace tiempo. El MEC publicó otra norma, pero se supone que es solo para su territorio, es decir, Ceuta y Melilla. En Castilla-La Mancha la verdad es que, legalmente, estamos en un vacío en ese aspecto.
¿Entonces la Orden 849/2010 no es válida para CLM? ¿Solo es para Ceuta y Melilla? entiendo entonces que aquí en CLM no tenemos nada que regule la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización que regulaba la orden del 14 de febrero.
Por cierto, si tiene algún esquema o resumen que nos ayude a la hora de elaborar los supuestos prácticos… también me vendrían bastante bien.
Muchas gracias por responder tan rápidamente a mi duda.
Saludos
Buenes noches.
Yo tengo la misma duda que Mar, me preparo oposiciones de de A y L . Hay temas que hacen referencia a la identificacion de las NEE y por lo tanto tenemos que hablar de una evaluacion psicipedagogica. ¿Ya no se puede hablar de la orden del 14 de febrero de evaluacion posicopedagógica? ¿En que ley nos tenemos que basar?
Garcias
Hola Mar, la orden de 14 de febrero a la que aludes tenía un carácter nacional y efectivamente ha sido derogada hace tiempo. El MEC publicó otra norma, pero se supone que es solo para su territorio, es decir, Ceuta y Melilla. En Castilla-La Mancha la verdad es que, legalmente, estamos en un vacío en ese aspecto.
¿Entonces la Orden 849/2010 no es válida para CLM? ¿Solo es para Ceuta y Melilla? entiendo entonces que aquí en CLM no tenemos nada que regule la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización que regulaba la orden del 14 de febrero.
Por cierto, si tiene algún esquema o resumen que nos ayude a la hora de elaborar los supuestos prácticos… también me vendrían bastante bien.
Muchas gracias por responder tan rápidamente a mi duda.
Saludos
¿Entonces la Orden 849/2010 no es válida para CLM? ¿Solo es para Ceuta y Melilla? entiendo entonces que aquí en CLM no tenemos nada que regule la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización que regulaba la orden del 14 de febrero.
Por cierto, si tiene algún esquema o resumen que nos ayude a la hora de elaborar los supuestos prácticos… también me vendrían bastante bien.
Muchas gracias por responder tan rápidamente a mi duda.
Saludos
Hola Mar, de nuevo, la verdad es que no sé con certeza si es válida para CLM, en teoría no, porque CLM tiene las competencias educativas transferidas. En la provincia de Ciudad Real la Inspección elaboró una guía de escolarización de ACNEAE e incluyó un esquema de Informe y el procedimiento «oficial» a seguir; es muy similar a la orden 14 de febrero. Pero la verdad que para los que preparáis oposiciones es un problema…
Hola Mar, de nuevo, la verdad es que no sé con certeza si es válida para CLM, en teoría no, porque CLM tiene las competencias educativas transferidas. En la provincia de Ciudad Real la Inspección elaboró una guía de escolarización de ACNEAE e incluyó un esquema de Informe y el procedimiento «oficial» a seguir; es muy similar a la orden 14 de febrero. Pero la verdad que para los que preparáis oposiciones es un problema…
Hola Mar, de nuevo, la verdad es que no sé con certeza si es válida para CLM, en teoría no, porque CLM tiene las competencias educativas transferidas. En la provincia de Ciudad Real la Inspección elaboró una guía de escolarización de ACNEAE e incluyó un esquema de Informe y el procedimiento «oficial» a seguir; es muy similar a la orden 14 de febrero. Pero la verdad que para los que preparáis oposiciones es un problema…
Quiero aportar mi granito de arena en cuanto a la ACI y PTI. Las ACI son medidas extraordinarias y los PTI es el procedimiento por el cual se llevan las ACI.
Otra sugerencia. cuando en una Comunidad Autónoma no hay legislado algo, hay que regirse por la normativa nacional; por tanto, en cuanto a la evaluación psicopedagógica hay que fundamentarse en la ORden EDU/849/10.
Con la derogación delos decreto 138/2002 los decretos de currículo de LOE (67,68 y 69) y con la aplicacion del Decreto 66/2013 y los nuevos decretos de currículo se menciona muy brevemente estos conceptos. Siguen existiendo los PTIs para ACNEE y cual es la normativa actual donde se explican ambas medidas? gracias
Hola Marta, no recuerdo de memoria las referencias legales exactas, pero los PTI siguen en vigor. Ninguna normativa los explica la verdad, creo que lo hacía el decreto antiguo de Primaria y la orden de evaluación.
Buenas tardes, mi duda se encuentra a la hora de señalar los tipos de PTI para alumnos que no alcancen el nivel suficiente en algunas áreas, permanece un año más en el mismo curso, promociona al curso siguiente con evaluación negativa y 2. Plan de Trabajo Individualizado para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo? De ser así, las adaptaciones de acceso, como puede ser la provisión de medios y materiales para un alumno con discapacidad auditiva, donde entraría?¿
Muchas gracias
METEROS EN
http://www.adaptacionescurriculares.com/materiales.html imprimirles o decirles que impriman estos cuadernos y dejaros de rollo. Bueno, por si viene inspeccion,
haced los papaeles necesarios, ésto más bien sirve para concienciar, pero no sé si lo leen los alumnos. Pero lo importante es el contenido para que trabajen
¡Muy bueno ese enlace! Gracias