Diferencia entre ACNEAE y ACNEE

La diferencia entre ACNEAE y ACNEE, es decir entre alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (ACNEAE) y alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) es algo que muchos padres, estudiantes, profesores y directivos no tienen claro, a pesar de que son siglas y conceptos que llevan varios años en vigor. En este artículo explico ambos conceptos y la diferencia entre ellos.

Diferencia entre ACNEAE y ACNEE y sus implicaciones

Como comentaba en la cabecera, muchos profesores del sistema educativo confunden o no tienen del todo claro la diferencia entre ACNEAE y ACNEE, dos conceptos que provienen de la LOE, en sus artículos 71 a 79 bis, y que han sido modificados en parte por la LOMCE, en el apartado 57. Vamos a ver qué son cada uno de los conceptos, la diferencia que existe entre ellos y las implicaciones prácticas que puede tener.

ACNEAE

ACNEAE, son las siglas que corresponden a alumno con necesidad específica de apoyo educativo. La LOMCE definía a este alumnado como aquel que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o historia escolar. Los profesionales responsables de la orientación son los que deben detectar esas necesidades específicas de apoyo educativo y dejar constancia de ello en un informe de evaluación psicopedagógica.

ACNEE

Por su parte, los ACNEE, son los alumnos con necesidades educativas especiales. La LOE, en su artículo 73, los define como aquel alumno que requiera, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de la conducta. La normativa por su parte, establece que para que un alumno sea considerado como ACNEE, necesita un informe de evaluación psicopedagógica y además un Dictamen de escolarización elaborado por los profesionales los responsables de la orientación, que establecen la presencia de necesidades educativas especiales y la modalidad de escolarización más adecuada para ese alumno. Las modalidades de escolarización pueden ser: escolarización en centro ordinario, en centro de Educación Especial, o una escolarización combinada entre ambos.

¿Qué relación existe entre ACNEAE y los ACNEE?

Como puede comprobarse en el gráfico, los ACNEE son una categoría incluida dentro de los ACNEAE. Se puede decir que todos los ACNEE, son ACNEAE, pero no todos los ACNEAE, son ACNEE. Ambos tienen en común que precisan una respuesta diferente a la ordinaria, y precisan de un informe de evaluación psicopedagógica previo.
Gráfico que representa la diferencia entre acneae y acnee y sus relaciones
Grafico sobre la diferencia entre acneae y acnee

Diferencias entre ACNEAE y ACNEE

Las diferencias entre ambas categorías son las siguientes: 1º. Los ACNEE requieren, además del informe de evaluación psicopedagógica, de un dictamen de escolarización. 2º. Los ACNEE, pueden escolarizarse en centros de educación especial, en escolarización combinada o en centros ordinarios, mientras que el resto de ACNEAE se escolarizan siempre en centros ordinarios. 3º. Otra diferencia entre ACNEAE y ACNEE se refiere a la evaluación. Los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEE) suelen cursar un curriculum o programa educativo diferente al ordinario, donde se suprimen contenidos y criterios de evaluación, y en algunos casos, se añaden contenidos y criterios de evaluación diferentes. Ese currículo distinto que cursan los ACNEE se llama Adaptación Curricular Individualizada Significativa, ACI. El resto de ACNEAE, tienen como referencia los contenidos y criterios de evaluación del nivel en el que se encuentran. Para el ACNEE la referencia para la evaluación es su adaptación curricular individualizada, mientras que para el resto de ACNEAE, la referencia para la evaluación son los contenidos y criterios de evaluación del nivel en el que se encuentra. 4º. La decisión de promocionar o no de curso se adopta en el caso del ACNEE, cuando se considera beneficioso para su integración social o cuando su permanencia un año más garantiza la consecución de los objetivos generales de la etapa en la que se encuentra. En el resto de ACNEAE, la decisión de promoción o no tiene los mismos criterios que para el resto del alumnado, al menos es lo que sucede en la mayoría de comunidades autónomas. 5º. Igualmente, en la mayoría de comunidades autónomas, la dotación de recursos de apoyo especializado, por tanto de maestros especialistas de Pedagogía Terapéutica, de Audición y Lenguaje, de Auxiliares Técnicos Educativos, depende del número de ACNEE que haya en escolarizados en el centro. 6º. Por último, en este repaso a la diferencia entre ACNEAE y ACNEE, en la mayoría de comunidades autónomas, los ACNEE reducen en una plaza escolar la ratio del aula en la que está escolarizado, mientras que con los ACNEAE no sucede esto. Os he expuesto la diferencia entre ACNEAE y ACNEE, sus puntos en común y la definición de ambas realidades. Espero que os ayude en vuestra labor educativa.

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jesusjarque

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182 comentarios en “Diferencia entre ACNEAE y ACNEE

    • Estimada Gema, esta es una polémica que a veces surge incluso con la inspección educativa. Los funcionarios tenemos que terminar «obedeciendo» a nuestros superiores, pero los padres podíais reclamar más. Me explico: la LOE, en el artículo 71.2 que sigue en vigor por la LOMCE dice textualmente: «Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado».
      La LOMCE a este listado añade a los TDAH. Luego entiendo que si requieren un recurso de PT o AL (según la evaluación psicopedagógica) se lo tendrían que proporcionar. Y la LOE/LOMCE es una Ley Orgánica, ninguna ley de rango inferior puede anular este precepto.
      Lo que ocurre es que leyes inferiores, están estableciendo las prioridades de PT y AL, pero son rangos inferiores.
      No sé si me explico… con la «Ley en la mano», sí se podría; la realidad es que no se hace. Pero estamos en España…

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  • Estimado Jesús,

    ¿Dónde encuadraríamos, a tu juicio, un alumno diagnosticado de Mutismo selectivo, como ACNEAE o como ACNEE?
    Gracias por la respuesta y enhorabuena por tu página.

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  • Hola. Enhorabuena por la página. Indicas que los ACNEAE deben tener informe de evaluación psicopedagógica, pero dónde aparece eso? dónde se recoge para poder exigirlo.

    Otra cuestión, los niños TDAH se consideran entonces ACNEAE y sólo si requieren otras medidas especiales como apoyos se considerarían ACNEE??? gracias.

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    • Hola DEI, había una ley sobre la evaluación psicopedagógica nacional que fue derogada. Cada comunidad tiene la suya… y algunas, como Castilla La Mancha, no tiene normativa a este respecto.
      Ponerlo para poder exigirlo… no lo pone, al menos en mi comunidad autónoma. Por sentido común (que no tiene nada que ver con el sistema educativo) un psiquiatra puede diagnosticar un TDAH, pero quién dice cuáles son sus necesidades específicas de apoyo educativo? Se supone que es la evaluación psicopedagógica y esta se refleja en un informe de evaluación. Ahora bien, hay muchos que les vale cualquier excusa para no hacer ni evaluación psicopedagógica, ni informes…
      Los TDAH son ACNEAE, los ACNEE solo son los que tienen discapacidad o trastorno grave de la conducta. El TDAH, en teoría no forma parte de los trastornos grave de la conducta.
      Espero haberte aclarado un poco

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      • Hola. Acabo de descubrir esta página y me encanta. Enhorabuena por la labor que realizas. Me estoy quedando un poco sorprendida por la clasificación que realizas, interpretación de la ley supongo. Soy orientadora en un colegio en la provincia de Córdoba y según la circular de 10 de septbre de 2012 que regula el registro y actualización de datos en el censo de alumnado con NEAE, la clasificación es la siguiente:
        ACNEAE: Se incluyen:
        A) ACNEE:
        1)Trastornos graves del desarrollo (Retrasos graves o profundos, Trastornos graves del desarrollo del lenguaje y Trast. graves del desarrollo psicomotor)
        2) Discapacidad visual (baja visión y ceguera)
        3) Discapacidad intelectual
        4) Discapacidad auditiva
        5) Trastornos de la comunicación
        6) Discapacidad Física
        7)Trastornos del Espectro Autista
        8)Trastornos graves de conducta
        9)Trastorno por déficit de atención con y sin hiperactividad
        10)Otros trastornos mentales
        11) Enfermedades raras y crónicas

        B)ALUMNADO CON DIFICULTADES DE APRENDIZAJE:
        1) Dificultad específica de aprendizaje
        2) Dificultad de aprendizaje por retraso en el lenguaje
        3) Dificultad de aprendizaje por capacidad intelectual límite

        C) ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES

        D) ALUMNADO QUE PRECISA DE ACCIONES DE CARÁCTER COMPENSATORIO.

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        • Hola Paqui, la división que presento es la que aparece en la LOMCE que al final es la Ley de mayor rango. Es verdad que las comunidades autónomas han especificado los ACNEES, ya que la LOMCE/LOE establecen algo genérico como «discapacidad o trastorno grave de la conducta». En Andalucía (veo que somos paisanos) quizás no se han actualizado porque el alumnado con TDAH la LOMCE los incluye como ACNEAE, pero no como ACNEE.
          Salvo este aspecto, la verdad es que Andalucía lo que ha hecho es especificar un poco más esta diferencia… al menos así lo interpreto.

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        • Yo en principio estoy totalmente de acuerdo con la explicación de Jesús por LEY. Ahora bien cada comunicad está regulando las cosas a su manera o permite diferencias. En Navarra hay una EDUCA que no contempla las cosas como la Guía Séneca y a mi por ejemplo me encanta que se contemple dentro de las DA …por capacidad intelectual límite porque en algunos casos se está o puede estar diagnosticando casos de TDAH que en principio son más de CI límite y rasgos de déficit de atención.

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  • mi hijo está cursando 3º eso tiene hipoacusia y desde que empezó la eso le quitaron el apoyo dentro de clase. Lo único que lleva es la petaca fm. Me han comentado que los niños con acnee no promocionan al final como todos. A mi hijo no le tienen ninguna adaptación curricular. Es verdad que al final no promociona

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  • Hola Jesús,

    Tu información aclara muchas cosas y resulta muy útil, pero hay una cosa que no acabo de entender. ¿A un ACNEE se le modifican los contenidos y los criterios de evaluación y los objetivos no? Si los objetivos y los criterios de evaluación van siempre tan ligados los unos a los otros cómo es posible que en una Adaptación Curricular Significativa no se modifiquen los objetivos? ¿Cómo se evalúa entonces un ACNEE? ¿O sólo se tienen en cuenta los objetivos de su curso a nivel de promocion y no de evaluación?
    Otra cuestión, según entiendo, trastornos de aprendizaje como la dislexia, discalculia, autismo, y asperger ¿serían ANEAE?
    Y por último, ¿has oído hablar de los PRONEEP? ¿Es una nueva categoría?

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    • Estimada Rocío, encantado de conocerte. Muchas gracias por tu comentario. He vuelto a releer la entrada y en lo que a los objetivos se refiere es verdad que puede crear confusión. Efectivamente, el ACI puede modificar todos los elementos prescriptivos del curriculum, incluidos los objetivos. Lo que ocurre es que en los nuevos curriculum de la LOMCE, en las áreas no hay objetivos de área (salvo en alguna comunidad que sí lo tenga… cosa que es raro) Por ese motivo, no he hecho alusión a los objetivos.
      Por otro lado, según la LOE/LOMCE ACNEE son los que presentan discapacidad o trastorno grave de la conducta. Eso es bastante ambiguo y puede crear confusión. En la mayoría de comunidades se ha regulado y concretado más este aspecto. Por ejemplo, Andalucía lo ha concretado muy bien. De lo que me dices pasa lo siguiente:
      * La dislexia y la discalculia, son trastornos del aprendizaje, son ACNEAE, pero no ACNEE.
      * El Autismo o el Asperger, ahora, con el DSM-5 se han englobado en una categoría que se llama Trastornos del Espectro Autista; esos sí se consideran ACNEE ¿por qué? Quizás porque son trastornos más asociados a discapacidad.
      Los PRONEEP casi no sé lo que son, creo que es algo de la Comunidad de Murcia, pero no es una categoría, sino un programa dirigido a los alumnos ACNEE asociadas a discapacidad psíquica.
      NO sé si te aclaro algo

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  • Hola Jesús,

    me encanta tu portal, (lo revisaré con más calma que tiene una pinta interesantísima!)

    Soy profe de primaria y poniéndome al día con LOE-LOMCE me ha aclarado genial esta clasificación.

    Me queda una duda, pones que un ACNEE por un trastorno grave de conducta suele llevar una ACI. No se pueden realizar adaptaciones metodológicas pero no realizar la ACI porque va adquiriendo los contenidos, y por tanto no modificarlos ni tampoco los criterios de evaluación?

    Gracias y felicidades otra vez.

    Responder
  • Buenos dias. Mi Hijo tiene autismo, cursa 3º de infantil en un centro concertado, donde recibe apoyo sólamente media hora con la pt, y media hora con la a.l , en toda la semana. El resto del tiempo está en el aula con sus compañeros. Me angustia mucho el paso a 1º de Primaria, porque seguirá recibiendo los mismos apoyos que en infantil.Mi pregunta es, ¿hay algun apartado en el que determine el mínimo de horas que un alumno con n.e.e deba recibir apoyo educativo?Muchisimas gracias

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  • Una consulta: el director del cole d mi hijo (Murcia) no kiere poner un apoyo a mi hijo con TEA para las excursiones. el tutor ha suspendido todas las excursiones si no le dan apoyo para mi hijo. el director se niga, dice k lo deje en el despacho. mi niño tiene TEA peri no es agresivo y esta escolarizado en un cole ordinario en la modalidad d integración. k podemos hacer para k le den un apoyo para las excursiones en horario lectivo?

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  • Hola Jesús!
    Enhorabuena por tu blog. Tuve el placer de conocerte en unas jornadas de orientadores y desde entonces te sigo.
    En la clasificación anterior ¿dónde situarías a un alumno con Desfase Curricular Significativo no debido a Discapacidad, por lo tanto no ACNEE, pero al que sí se le realiza ACI como a los ACNEES?

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  • Entonces un niño que presenta características del espectro autista, se considera ACNEE? puede tener una adaptación curricular no significativa (solo metodológica), o requiere una ACI?muchas gracias!!!

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    • hola Edith, ayer precisamente estuve con la orientadora y me dejo claro y estaba escrito en el informe, que siendo acnee pueden hacerles las adaptaciones NO significativas, yo tambien tenia la duda, pero por lo visto se puede. vamos que no tienen porque ser significativas.
      saludos
      fsj

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  • Hola Jesús!
    Llevo prácticamente todo el día buscando la respuesta a lo que me acaba de aclarar tu artículo!! Soy docente y estoy preparando las oposiciones para este año, y mientras preparaba el tema de atención a la diversidad y «descifraba» la «magnífica» LOMCE descubrí que no me estaba aclarando nada referente a las diferencias entre unos y otros! Creo que ahora sí podré acabar el tema!!

    Mil gracias por tu trabajo!!

    Responder
  • Hola Jesús, tenía una duda. Con la Lomce se incluyen como ACNEAE al alumnado por condiciones personales o de historia escolar. Me podrías poner algún ejemplo de estos?. Dónde podría buscar una definición? Al igual que Mónica estoy estudiando las oposiciones de magisterio para este año y no encuentro nada de esto en ningún temario y en ningún sitio.

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
  • Buenos días Jesús y gracias por esta página y tus respuestas.

    Mi pregunta es:
    En Aragón a un niño/a de Educación Infantil que derivas a Atención temprana por dificultades en la expresión hablada, hay que incluirlo como ACNEAE??? Hay que realizar un informe psicopedagógico? Yo he cumplimentado el anexo V para su derivación pero desconozco si pertenece a ACNEAE, supongo que ACNEE no son porque no cumplen con discapacidad psíquica ni trastornos de conducta. Estoy en lo cierto??

    Otro caso, una niña que presenta un desfase curricular de dos cursos que requerie una ACI, pero no presenta discapacidad intelectual, puede incluirse como ACNEE

    Agradezco de antemano tu tiempo y tu interés.
    María

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    • Hola María; en parte depende de cada comunidad. El último caso, retraso escolar de 2 cursos, sin discapacidad no es alumno de necesidades especiales; en todo caso se puede considerar ACNEAE.
      El caso de los problemas de lenguaje, se está considerando ACNEE cuando se trata de un trastorno grave de la comunicación: disfasia; disfemia… pero problemas leves no se consideran ACNEE. ¿Te aclaro?

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  • Hola! Te acabo de descubrir y me encanta! Soy pt en la comunidad de Madrid. Aclarar algunos comentarios anteriores. Un alumno con Tea va a requerir adaptación curricular( significativa o no)o en los elementos de acceso al currículo. Me explico, un niño con tea puede que siga el currículo sin dificultad, pero se suele hacer una adaptación en la metodología, en los espacios ( señalizacion de espacios visualmente) o en los materiales, como el uso de pictos para planificar el día. Este tipo ee adaptación al igual que las significativas si se requiere, siempre se registran en el documento individual de adaptación curricular. Puede que requieran o no apoyo de pt/al, pero en cuanto un alumno se determina que presenta nee, con o sin apoyos,

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  • Hola Jesús, muchas gracias por esta información. Quería preguntarte unas dudas (esta información es para la Comunidad de Madrid), en el caso de tener una alumna con hipovisión a la cual se le adapta el material, es decir, (fichas con la letra más grande, sentarla cerca de la pizarra donde haya bastante luz…además de llevar gafas) se trataría de una adaptación curricular no significativa, verdad?
    Y por otro lado, un niño chino, escolarizado hace varios años en centro escolar, con desfase en lengua y matemáticas, recibe apoyo ordinario dos sesiones semanales de lengua y matemáticas, además de adaptar el material… se trata de una adaptación curricular significativa?

    ¿Qué siglas corresponden a cada alumno? Porque tenía entendido que ambos son ACNEES, pero no se trata de discapacidad ni trastornos grave de conducta.

    Muchas gracias

    Un saludo

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  • Hola, tengo una pequeña dudad,l os niños con dislalias y dislexias se encuentras dentro de los ACNEAES. ¿No verdad?

    Sigue así, me encanta tu blog.

    saludos

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  • Hola. Muchas gracias por toda la información. Me surge una duda: un alumno con discapacidad (movilidad reducida de piernas y brazos) al que hay que adaptar los tipos de evaluación y ciertas actividades en clase pero sigue los contenidos del resto de la clase, ¿dentro de qué grupo estaría? Sería ACNEE por su discapacidad, pero no considero que necesite ACI significativa. ¿Entraría dentro de ACNEAE? ¡Gracias por tu respuesta!

    Responder
  • Enhorabuena por el blog!!!
    ¿Un niño con Trastorno especifico del lenguaje con adaptación curricular en 4º de primaria en la materia de lengua solo en la parte de comprensión lectora pero sin ningún tipo de adaptación en 5º y 6º de primaria, cuando empieza secundaria puede hacerlo sin ningún tipo de adaptación?.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Ana, encantado de conocerte. En principio, la adaptación se hace en función de las necesidades educativas de ese niño. Si cuando pasa a Secundaria, ya no tiene necesidad de que se adapten significativamente los aprendizajes… no es necesario.

      Responder
  • Buenos días, quería preguntar una duda que hasta ahora nadie ha sabido responderme.
    ¿En territorio MECD se puede nombrar como ACNEE solamente con la evaluación psicopedagógica o es necesario un informe de un especialista que avale la existencia de una discapacidad?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Gema, no sé exactamente en el territorio MEC, pero en general, para determinar una discapacidad o un diagnóstico clínico, efectivamente se necesita el informe de un especialista, depende de la discapacidad: visual, psíquica, auditiva… En teoría, digo en teoría, los orientadores más que diagnóstico lo que hacemos es determinar necesidades educativas.
      En la práctica, determinadas discapacidades (psíquica, el espectro autista…) lo suelen hacer los orientadores y a veces los inspectores y la administración los da por válidos.

      Responder
      • Hola Jesús, muchas gracias por tu respuesta.
        Realmente eso era lo que yo pensaba, que los orientadores están para determinar necesidades educativas. Si bien es cierto lo que dices; creo que ni la inspección se aclara.

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  • Buenas tardes Jesús,
    Antes de nada enhorabuena por tu páguina. Mi hijo está en 5 de Primaria y desde infantil estamos luchando por ir pasando de curso. Despues de todos los años haciendole ajuste curricular ( según el colegio ) y despues de suspender algunas asignaturas este año, hemos conseguido que le vea el centro de atención ordinaria de Madrid. La conclusión es que tiene inteligencia límite y no requiere centro especializado aunque sí refuerzos y mucha autoestima. Mi sorpresa es que este centro, en caso de haberle encontrado necesidades especiales le hubieran remito a otro colegio que cumpliera esas necesidades, ya que el suyo no las cumple.
    Estoy muy enfadado con el colegío porque ahora, con la nueva ley, puede repetir 5º ya que al no tener necesidades especiales no se le puede hacer ajuste curricular.
    No estoy dispuesto a que repita, creo que es lo último que necesita por los complejos que le ocasionará. No contaba con esta ley del famoso ministro.
    A qué puedo agarrarme??

    Mil gracias

    Responder
    • Hola Jesús, desde el punto de vista normativo es lo que comentas… En realidad, a lo que puedes agarrarte es hablar con la tutora y el orientador para que valore si la medida de repetir sería efectiva o no. Se supone que antes de adoptar la medida hay que escuchar a la familia: al menos que tengan tu versión y tu postura antes de tomar una decisión.

      Responder
  • Así lo haré,

    Muchas gracias Jesús

    Pensaba que si un niño tiene adaptación curricular, ésta está pensada para un ciclo.

    A un mes de finalización del curso y con un informe de inteligencia límite entiendo que ha habido una mala varolación anterior de la que no se debe responsabilizar al niño.

    Muchas gracias por tu ayuda y por la información que nos aportas

    Responder
  • Hola. Muchas gracias por toda la información. ¿Te importaría contestarme a la siguiente pregunta?: Un alumno con discapacidad (movilidad reducida de piernas y brazos) al que hay que adaptar los tipos de evaluación y ciertas actividades en clase pero sigue los contenidos del resto de la clase, ¿dentro de qué grupo estaría? Sería ACNEE por su discapacidad, pero no considero que necesite ACI significativa. ¿Entraría dentro de ACNEAE? ¡Gracias por tu respuesta!

    Responder
    • Hola Isabel, a ver estas cosas no están del todo claras y yo te digo una cosa y otra persona (más importante que yo, un inspector por ejemplo) dice otra. Lo que me cuentas es un ACNEE, tiene unas necesidades educativas especiales. Otra cosa es que lo que necesite solo sea un ACI de acceso al curriculum, pero no de contenidos.

      Responder
  • Hola tengo una niña con discalculia y Tda en 5primaria. Tiene refuerzo educativo pero no es suficiente para que apruebe estoy pensando en 6. Debería pedir una adaptación curricular o una revisión de las medidas de refuerzo. Sólo le dan más tiempo y va a PT. Como le influirá ? Dónde puedo obtener información específica ACI en Lomce.Gracias.

    Responder
  • Hola y gracias , entonces por q llevo tres meses como loca buscando en la comunidad de madrid un colegio que me garantice esas medidas con mi hijo con TDA.
    El va a un colegio concertado y esto es una luch constante , donde debo dirigirme para q no tenga q meterle en un privado a 60 km de casa , y por 800€ al mes , para asegurarme que en el concertado hacen lo que deben?????.
    Gracias

    Responder
  • Hola Jesús, gracias por tus aportaciones. Hay una duda que me ha surgido al leer en otras páginas las novedades del dsm v. La antigua discalculia, dislexia, etc. son DEA (dificultades específicas de aprendizaje) o TEA (trastorno específico de aprendizaje). En caso de ser DEA, cual es la difeencia? es que en unas webs he visto DEA y en otros TEA (con otro significado distinto a trastorno de espectro autista). Muchas gracias

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    • Hola Daniel, el DSM 5 las llama «Trastorno Específico del Aprendizaje». Después hay que especificar si son «Con dificultades en la lectura»; «Con dificultades en la expresión escrita» o «Con dificultad Matemática».

      La palabra «trastorno» es clave en las últimas ediciones del DSM, y en la introducción de los manuales explica en qué consiste.
      Por otro lado las siglas, son inventos que no se atribuyen a los autores del DSM.
      Un saludo

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  • De acuerdo Jesús, si era lo que te había escrito, pero es q como leí las siglas DEA más arriba en un comentario de una persona y yo tb lo leí en alguna web me sembraba dudas sobre el nombre correcto que comparto cntigo en que creo q hablan de trastorno específico de aprendizaje. Un saludo y muchas gracias.

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  • Hola, soy PT en la comunidad de Madrid. Hay un caso que nos plantea muchas dudas y desacuerdos entre los profesionales implicados. Se trata de una alumna ACNEE con TDAH y CI límite. Cursa 1° ESO con ACI significativa. Dicha ACI recoge los objetivos mínimos del curso necesarios para la promoción de cualquier alumno. Si la alumna ha aprobado su ACI y alcanzado dichos mínimos generales ¿ha de repetir necesariamente? El criterio de la inspección es que los ACNEEs repitan el máximo posible. La alumna se ha esforzado al máximo y a nivel de autoestima supone un duro golpe repetir después de haber aprobado todo.
    Muchas gracias

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    • Hola amiga, me cuesta responderte porque no conozco toda la normativa de la Comunidad de Madrid, soy de otra comunidad. Te doy mi opinión y lo que suelo proponer en mi cole cuando me consultan.
      En mi comunidad los ACNEE con ACI la promoción depende más bien de la decisión de los educadores y un aspecto que se tiene muy en cuenta es lo que comentas: el efecto emocional que tenga en el niño o niña y su integración social.
      Si el Equipo docente considera, con los argumentos que me estás dando (que me parecen razonables y humanos: lo que se espera de los educadores) que la alumna tiene que promocionar, vuestra decisión es la que vale.
      No se pueden tomar ni criterios, ni decisiones desde lejanos despachos. Si la inspección tiene ese criterio y os pide explicaciones, les dais las mismas que me estáis dando a mí. Creo que esa es la solución.

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  • Mi hijo tenía algunos problemas de psicomotricidad y de lenguaje diagnosticados en principio como retaso madurativo y por los que estuvo en atención temprana con dos años hasta que empezó al cole. Antes de empezar al colegio fue visto por los especialistas de Educación con el fin de determinar si necesitaba apoyos al empezar a preescolar, pero él hizo un despliegue de habilidades que les hizo pensar que a pesar de no hablar conseguía comunicarse y hacerse entender , reconocía emociones y que incluso estaba por encima de los niños de su edad en ese aspecto.
    Más tarde su profesora de preescolar pidió estos apoyos al observar que no avanzaba académicamente.
    Ha estado 9 años en el mismo colegio perfectamente integrado, los profesores destacan sus habilidades sociales, su capacidad para comprender cosas abstractas y detectar emociones, dobles sentidos. Pero no lee aunque conoce todas las letras, solo cuenta hasta 20 y suma y resta sin llevar, no entiende la hora, el dinero etc. Su PT y su logopeda están convencidas de que tiene importantes problemas perceptivos, además según se coloque puede no tener visión del ojo derecho. Para todo lo demás es bastante autónomo, y aprende las cosas en las que participa o ve en directo, maneja su tablet o el ordenador con bastante soltura..Trabaja en equipo con los otros niños y estos le ayudan y le dan trabajo para hacer que él pueda desarrollar. Su mayor preocupación es lo que él podrá hacer o no si no llega a aprender a leer. Ahora que acaba primaria la orientadora recomienda un colegio de educación especial y él que comprende perfectamente sus limitaciones se ha enterado y se ha llevado un disgusto importante. Yo tampoco estoy de acuerdo, más ahora que he sabido que muchos de sus profesores que llevan años en contacto diario con él tampoco lo están. Estoy decidida a impedir esto que creo que académicamente va a seguir sin aportarle nada, ya que él ha tenido apoyo personalizado un mínimo de dos oras diarias, y que puede mermar sus habilidades sociales , además de hacerle un gran daño psicológico. Actualmente tiene una valoración de discapacidad por ligero retraso y un diagnóstico de Arnold Chiary asintomático. Su neurólogo no muestra mucho interés y su estudio genético ha sido normal . Creo que la orientadora no está aportando la solución más adecuada sino la única de la que dispone. A estas alturas él en clase se aburre mucho y aunque trabaja el profesor tiene que ponerle cosas sencillas porque él quiere trabajar como los demás no estar mirando y eso importuna .Además la asignatura de la que más podría aprender que es naturales se da en inglés con lo cual tampoco le aporta nada. Tengo la posibilidad de que continúe en un prqueño colegio concertado muy familiar cercano donde conoce a muchos niños pero temo que el informe de la Orientadora sea desfavorable.
    Y por fin la pregunta:
    ¿Pueden obligarme a escolarizarlo en un colegio de Educación Especial? Estoy dispuesta a impedirlo a toda costa y estoy buscando un centro privado para niños con problemas de aprendizaje para llevarlo algunas horas a la semana con los especialistas que ellos me recomienden.

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  • Hola Jesús, lo que afirmas sobre:

    «6º. Por último, en este repaso a la diferencia entre ACNEAE y ACNEE, en la mayoría de comunidades autónomas, los ACNEE reducen en una plaza escolar la ratio del aula en la que está escolarizado, mientras que con los ACNEAE no sucede esto»

    ¿Donde está escrito? Es que lo estoy buscando por internet y no lo encuentro en ningún sitio, y tengo un cole con un aula de EI 4 años y 27 alumnos, de los que 3 presentan NEE que actualmente está desdoblada pero quieren unificarla.

    Responder
  • NIEVES MARTINEZ dijo:

    buenas tengo n hijo diagnosticado en el centro educativo desde los ocho años como tda ahora tiene 15 años y esta en cuarto de secundaria algún cuso ha tenido apoyo pero no significativo en primaria ahora en secundaria le han hecho la vista gorda en la faltas de ortografía, pero con la entrada este año de la nueva ley, la dirección del centro me dice que ahora eso ya no se lo pueden hacer y que es uno mas ha tenido problemas de lectura pero ya lo ha superado , El ingles es en estos momento muy duro para el pues tiene muy mala base y la profesora de esta materia no este por la labor de adaptarle los controles. ME PUEDES INFORMARS SI LE PUEDEN HACER ADAPTACION O NO GRACIAS

    Responder
    • Hola Nieves, la verdad es que hay ciertas cosas que a un alumno con TDAH, legalmente no se le pueden adaptar si quiere obtener el título de Graduado en Secundaria. Al final, los objetivos son los mismos para todos los alumnos.
      Concretamente los objetivos de Inglés, lo básico, no lo puede modificar, aunque sí se le pueden exigir los mínimos. Lo mismo ocurre con la ortografía. Al final, escribir correctamente en castellano, es un objetivo previsto para la ESO con todo el alumnado.
      Sin conocer el caso, pueden hacerle adaptaciones de exigirle solo los mínimos, dejarle más tiempo en los exámenes y otras medidas de ese tipo.
      Pueden hacerle lo que se llama una adaptación no significativa.

      Responder
      • NIEVES MARTINEZ dijo:

        Eso es lo que le han estado haciendo hasta ahora pero ahora en 4º de secundaria dicen que la ley no se lo permite ya que no ha repetido ningún curso por lo que no ha entrado en el ultimo año de diversificacion

        Responder
  • Hola Jesús:

    Gracias por la información, la verdad es que está muy bien explicado.

    Pero me surge una duda. Un niño en aula Tgd y con discapacidad es un ACNEE y está cursando primaria con ACI en todas las asignaturas. Cuando pase a Secundaria, si sigue con ACI, en aula Tgd y siendo ACNEE por su discapacidad. ¿Podrá promocionar en la ESO? Es que siempre se dice que no pueden promocionar ni seguir estudiando.

    Gracias

    Responder
    • Buenas tardes, gracias por tu comentario. Lo primero es que cada comunidad tiene su propia normativa, pero en general sí puede pasar y promocionar en ESO. La cuestión es si adquiere o no el título de Graduado en Educación Secundaria. En esto, parece que lo que decide es si el alumno ha adquirido los objetivos generales de la etapa o no. Hay chicos que con su ACI, logran adquirir esos objetivos, otros no.

      Responder
  • Hola Jesús. Una sencilla pregunta: ¿El TDAH no es considerado de una dificultad específica de aprendizaje? Lo pregunto porque en tu clasificación, separas el TDAH de las dificultades específicas de aprendizaje.

    Un saludo.

    Responder
    • Hola Juanfra. Efectivamente el TDAH no es una dificultad específica de aprendizaje. En los catálogos diagnósticos el TDAH es una cosa y las dificultades específicas de aprendizaje son otra; pero es que además, la LOMCE ha diferenciado también el TDAH de las dificultades específicas de aprendizaje. Desde el punto de vista normativo, la LOMCE sí considera a ambos casos, como necesidades específicas de apoyo educativo.

      Responder
  • Buenas tardes, me surgen muchas dudas con las clasificaciones y no se si entendí bien la clasificación.

    En la LOGSE entraban todos los niños, tuvieran el problema que tuvieran, en el grupo de necesidades educativas especiales. Con la LOE se sacó de ese grupo general, a las altas capacidades y a los alumnos de incorporación tardía al sistema educativo quedando entonces los ACNEE, las altas capacidades y los de incoporación tardía.
    En cuanto a la LOMCE diferencia del grupo de las ACNEE y saca de ese grupo a las diferencias específicas de aprendizaje (dislexia, discalculia, disgrafía y disortografía) quedando en resumen:

    LOMCE:

    – ACNEE
    – alumnos de incorporación tardía al sistema educativo
    – alumnos con altas capacidades
    -diferencias específicas de aprendizaje (dislexia, discalculia, disgrafía, disortografía)
    -TDAH

    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Alicia, en realidad la única diferencia entre la LOE y la LOMCE, es que la LOMCE ha añadido a los ACNEAE al alumnado con TDAH.

      La clasificación queda, casi como la has puesto tú.

      Se habla de ACNEAE que son:

      * Los ACNEE
      * Dificultades específicas de aprendizaje (tú has puesto diferencias)
      * Altas capacidades
      * TDAH
      * Incorporación tardía al sistema educativo
      * Condiciones personales

      Responder
      • «Hola Jesús,
        He leído en el art. 71 de la LOE que los TDAH los incluyen en las NEAE. Pero según lo que mencionas en este foro, la inclusión de TDAH en NEAE es de la LOMCE y no de la LOE . A qué te refieres? Cuál es la novedad que aporta la LOMCE respecto a la definición de NEAE?
        Además te quería preguntar si la clasificación de dificultades específicas del aprendizaje en dislexia, discalculia, disgrafía y disortografía las incluía ya la LOE o son novedad de la LOMCE.
        Muchas gracias!!»

        Responder
        • Hola Elisa, la consideración explícita de los TDAH como ACNEAE aparece en la LOMCE: en realidad la LOMCE es una modificación de algunos artículos de la LOE y este es uno de los que han quedado modificados añadiendo a los TDAH.
          La inclusión de dificultades específicas de aprendizaje sí aparecerían en la LOE, aunque no especifica que sean dislexia, disculculia… eso es algo sobre entendido.

          Responder
  • Hola Marta, gracias por tu comentario. Yo te voy a responder para la realidad, como no preparo oposiciones, no sabría responderte para las oposiciones.
    Todos los acnees no tienen desfase curricular de dos años, eso es un error. Por ejemplo, un niño con déficit visual no tiene por qué tener desfase, o un niño con espina bífida…
    Por otro lado, es posible un desfase de 2 años en Infantil. Recuerda que la etapa de Infantil tiene dos ciclos. Un niño de 4 años puede tener en algunos aspectos un nivel curricular de Infantil 2 años (1 ciclo)
    En el caso de los inmigrantes que desconocen la lengua en Infantil, la mejor medida es permanecer en su aula, hasta los 5 años, dicen los expertos, que se aprende una segunda lengua como si fuera la lengua materna. En esas edades no se suele plantear medidas extraordinarias de apoyo fuera del aula.
    Es lo que te puedo comentar.

    Responder
    • Hola Clara, desgraciadamente depende de cada comunidad autónoma. En Castilla-La Mancha, que es la que conozco, oficialmente debe tener un desfase curricular de dos cursos.
      Como eso no tiene ni pies ni cabeza (si hay que esperar a que tenga ese desfase, a ver quién es capaz de sacar a ese niño adelante) y además va contra los principios de atención temprana, lo recomendable es comenzar a realizar adaptaciones metodológicas o no significativas desde el mismo momento que se detectan las dificultades. Soy partidario de incluso antes de que haya un diagnóstico definitivo.

      Responder
  • Un alumno acnee, que se queda un año mas en Infantil 5 años, es decir, repite en Infantil, en Primaria, podría volver a repetir otra vez de forma ordinaria y otra mas extraordinaria en el último curso, o por el contrario la extraordinaria ya se agotaría y solo podría repetir de forma ordinaria en cualquier curso en Primaria y no en el último curso como prolongación.

    Responder
      • Gracias por la aclaración Jesús, según ésta , un niño acnee puede abandonar la Primaria con 15 años, pues si suelen salir con 12, el acnee, puede sumar tres mas, uno en Infantil extraordinario y dos mas en Primaria (uno de repetición ordinaria y otro extraordinaria).

        Responder
  • Buenos días, me surge una duda… un alumno con enfermedad crónica como la hemofilia,
    ¿dónde estaría encuadrado dentro de la clasificación?
    Muchas gracias y enhorabuena por la página, es de gran utilidad

    Responder
  • Hola, tengo una duda un alumno con baja visión es ACNEAE? y uno con hipoacusia leve?. Y requerirán si o si adaptación curricular significativa o se puede aplicar solo una adaptación de acceso?
    Gracias Jesús.

    Responder
    • Hola Raquel, el criterio sería si por esa «discapacidad» el alumno requiere una respuesta educativa diferente a la ordinaria. Si es así, estos niños serían de necesidades especiales:ACNEE. Pueden necesitar adaptación curricular significativa, si hay que modificar significativamente (añadir y/o suprimir) alguno de los aspectos prescriptivos del curriculum para ellos: objetivos, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables.

      Necesitarían solo adaptaciones de acceso, si hay que modificar algunas condiciones para acceder al curriculum: Amplificadores, adaptación de mobiliario…

      O pueden necesitar las dos adaptaciones: eso lo debe determinar el Informe Psicopedagógico y el Dictamen de Escolarización.

      Responder
      • Muchisimas gracias Jesús por tu respuesta! Me queda mucho más claro y además contestas enseguida, gracias de nuevo.

        Gran labor.
        Un saludo.

        Responder
    • Hola, en algunas comunidades (Castilla La Mancha, por ejemplo) la disfemia se está considerando necesidades especiales (ACNEE) y se ha hecho un apartado de trastornos del lenguaje y la comunicación. Y las dislalias solo si tienen un origen neurológico (disartrias) u orgánico (disglosia)

      Responder
  • Hola Jesus! He estado leyendo tu articulo y los comentarios pero no me ha solucionado la duda existencial que tengo durante años. Soy maestra de audición y lenguaje y no se donde enmarcar a los alumnos con dislalias, con retraso simple del lenguaje,… es decir todo aquello que no es una discapacidad ni un trastorno de conducta pero recibe apoyo por parte de un especialista, en este caso el AL.
    Y otra pregunta, ¿el AL y el PT se considerarían un acceso al currículo y por tanto los alumnos que reciben la atención de estos especialistas llevan una adaptación de acceso?
    Tu que consideras, lo he intentado solucionar muchas veces y compruebo que no hay uniformidad entre las respuestas.

    Responder
  • Hola Jesús. Me pareces un gran profesional y suelo leer lo que publicas. Un gran trabajo. Enhorabuena. Tengo dos preguntas, a ver si me puedes ayudar.
    1. ¿Dónde puedo encontrar qué cosas están consideradas necesidades especiales en CLM?
    2. Aparte de los ACNEEs, ¿qué alumnado es susceptible de tener un dictamen de escolarización?

    Gracias de antemano. Sandra.

    Responder
    • Hola Sandra, muchas gracias. Empiezo por la 2ª: solo tienen dictamen los ACNEE, solo ellos, pero aquí hay que incluir los que vienen a continuación.
      Se consideran necesidades especiales en CLM:
      – Discapacidad psíquica.
      – Discapacidad visual.
      – Discapacidad Auditiva.
      – Discapacidad motórica
      – Trastornos del espectro del autismo.
      – Trastornos graves de la conducta.
      – TDAH con dos cursos de retraso curricular.
      – Trastornos grave del lenguaje y la comunicación.
      – Sobredotación intelectual (cuando hay flexibilización)

      Es lo que creo… pero no soy experto en legislación.

      Responder
  • ROSA MARÍA dijo:

    Hola, Jesús. Una pregunta en Castilla la Mancha, ¿ la disfemia se está considerando como necesidades especiales (ACNEE) ? En la categorización de ACNEE dentro del apartado de trastornos graves del lenguaje y la comunicación, ¿a quién incluiríamos? ¿y dentro de los trastornos graves de conducta?. Gracias.

    Responder
  • Hola Jesús!
    Me uno a las felicitaciones de mis compañeros, enhorabuena por tu dedicación.
    Justo estaba buscando algo de información sobre éste post, y tenía dudas sobre donde ubicar el alumnado que requiere compensación educativa. A grandes rasgos y después de leerte, entiendo que se incluirían en el alumnado con necesidades de específicas de apoyo educativo (siempre que no hubiera presente cualquier otra NEE). ¿Esto sería así o estoy equivocada?.
    Muchas gracias y de nuevo felicidades.
    Un saludo!

    Responder
  • Hola Jesús! Un alumno que presenta paraplejia y usa silla de ruedas pero que sigue el ritmo de la clase es un ACNEE? Gracias

    Responder
    • Hola Paqui, debe ser el Informe Psicopedagógico y el Dictamen de Escolarización el que establezca cuáles son las necesidades especiales. Pero en principio sí es ACNEE, sigue el ritmo de la clase, pero a lo mejor sus necesidades se refieren a otras competencias.

      Responder
  • Hola Jesús:
    Acabo de descubrir tu página y me encanta! Aclaras todo genial y se agradece mucho, de verdad.
    Me gustaría saber la diferencia entre aula abierta y aula especializada porque no acabo de comprenderlo bien.
    Muchas gracias y enhorabuena por tu gran trabajo.
    Saludos.

    Responder
  • Pingback:Novedades del trastorno del espectro autista según DSM V | ceeesagradafamilia
  • Hola Jesús, Tus aclaraciones son muy interesantes. Tengo dos hijos que se han incorporado al sistema español en primaria y les han definido – ahora lo entiendo – como ACNEE. Aunque si tienen problemas de aprendizaje, hablan dos idiomas y están aprendiendo un tercero. Durante todos estos años en primaria, nos pareció que la orientadora, la PT y los tutores les estaban manteniendo en un nivel muy pobre para sus posibilidades reales. Has visto casos similares en tu experiencia, donde esta definición (siempre te dicen que no, eso de discapacidad a 33% solo es para que entren en una categoría) esta en realidad marginando a niños que pueden dar mucho mas ? Gracias por tu ayuda. Una mamá muy asustada.

    Responder
  • He leído casi todos vuestros comentarios y me he quedado preocupada. Mi hija es plaza Acne, tiene 5 años hasta la den q viene q cumple 6. Este año repite 3 infantil. Su problema?, ninguno, el sistema de escolarización. Tenía q nacer en feb/2011 y nació en oct/2010. Prematura extrema. En ese año en Cataluña se les podía matricular en colegio con su edad «corregida», es decir, cuando le tocaba nacer (porq no nacen 3 meses antes hechos!, se acaban de desarrollar en una incubadora hasta q lo sacas del hospital, q en nuestro caso coincidió con la q le hubiera tocado nacer.
    El caso es q nos fuimos a Aragón y nos vimos obligados a llevarla al colé con sus 3 años, que….realmente eran 2.
    Pues bien, eso la hace plaza Acne. Porq es inmadura. No es inmadura, es más pequeña!. Le ha hecho todo tipo de pruebas y salen bien, solo, según ellos inmadurez.
    No encuentro ningún termino de los q enumeran en el q encaje mi hija.
    La orientadora del cole siempre dice «exageremos informe para q le pongan los apoyos», y este año nos dan la opción de repetir, por su inmadurez. Aceptamos, aunque llega tarde, mi hija ya tiene un bloqueo y frustración difíciles de eliminar. Ha ido feliz a clase estos 3 años, con sus compañeros más mayores, pero ahora lo está pasando muy mal hacienfovtercero otra vez, los niños le preguntan porque repite y ella no sabe contestar porq no lo acaba de entender.
    En fin, necesitamos ayuda para trabajar todo esto con nuestra hija, está siendo duro para ella.
    Que podemos hacer?.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Belen… ufff! Ante cosas del tipo que me cuentas (las calificaría de absurdas) no te puedo dar una respuesta lógica: me declaro incompentente. Pero no entiendo nada, de nada. Un niño es ACNEE según la normativa española (la LOMCE) solo si tiene necesidades especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de la conducta. Lo de inmadurez… eso no es un diagnóstico clínico. Pide explicaciones.

      Responder
  • Hola Jesús. Tengo una pregunta que no se sí me podrás aclarar. A los cinco años, (ahora tiene siete), mi hijo fue diagnosticado de TEA leve (Trastorno del espectro autista), la valoración psicopedagógica realizada en su colegio tras el diagnostico, propuso ingresarle en el programa como ACNEE asociadas a Trastorno del espectro autista. A lo largo de dos cursos académicos no ha requerido apoyo educativo, (aunque si se aprecian ciertas dificultades de atención), y sus notas en evaluaciones finales han sido buenas. Hace unos meses que ha perdido el diagnostico TEA, ya que su evolución a nivel social a sido muy positiva y no se aprecian dificultades en este área, ni en interés repetivos -restringidos. Mi pregunta es la siguiente, ¿debe de realizarse una nueva valoración psicopedagógica en el colegio por perdida de diagnostico?. Debido a sus problemas de concentración, ¿cabe la posibilidad de que le cambien de programa, y pase de ser un ACNEE a ACNEAE? Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Hola, claro que sí! Si el dictamen se hizo por necesidades educativas especiales asociadas a TEA y ya no hay TEA, es el primer motivo para cambiar el dictamen. El segundo es que si no hay necesidades especiales (asociadas en nuestra normativa a Discapacidad o trastorno grave de la conducta) deberían (yo diría que es obligatorio) actualizar la evaluación y modificar el Dictamen, es decir: pasaría de ser un ACNEE a ser un alumno ACNEAE como bien dices.

      Responder
  • Buenos días Jesús, trabajo como pt en un instituto y llevo varios días con una duda.
    En Castilla-La Mancha los alumnos que llevan adaptaciones curriculares individuales significativas son los alumnos ACNEE, ¿pero a un alumno ACNEAE con un desfase curricular de dos cursos e incluso tres, se le podría realizar también una adaptación significativa en algunas materias? Espero tu respuesta, ¡muchas gracias!

    Responder
    • Hola Sara. Aquí tenemos dos perspectivas: la pedagógica y la normativa. Desde el punto de vista pedagógico, hacer una adaptación curricular significativa es lo más sensato y creo que la única forma de tratar de ayudar a los chicos.
      Pero desde el punto de vista normativo me he dado cuenta que no hay un criterio único ni siquiera en nuestra región. Creo que en cada provincia hay un criterio diferente. Hasta dónde yo sé, porque la normativa ha llegado un punto en el que me he perdido, solo pueden tener ACI los alumnos con NEE, por tanto, con un dictamen de escolarización aprobado por la Administración. Además, debes tener en cuenta que si tienen ACI es algunas materias, aunque aprueben su ACI, no podrían titular (sin el ACI, evidentemente y con dos o tres cursos de retraso tampoco)
      Es lo que te puedo comentar.

      Responder
  • Esmeralda Martín dijo:

    Hola: Me parece un foro que puede entre todos aclarar dudas específicas en los casos concretos.
    Una duda donde discrepan los profesionales porque nada dice la normativa, es el supuesto en que un niño en el examen tenga la presencia de pt por si lo necesita. Este supuesto supone que estemos en ACNEE o , como no lo establece la normativa específicamente sea ACNEAE?
    Diferentes psicólogos y pedagogos terapéuticos comentan que ante el vacio de la normativa se puede tener una adaptación curricular con presencia de apoyo.
    Gracias

    Responder
    • Hola Esmeralda, es interesante lo que planteas. En teoría, la evaluación normalmente valora lo que el niño es capaz de hacer por sí solo, sin ayuda. En otros casos, la ayuda la presta el propio profesor. Pero también podría ser lo que tú comentas: que tenga ese apoyo para centrarle la atención, explicarle el enunciado de la pregunta…
      En teoría, se pueden realizar adaptaciones significativas para los ACNEE y no significativas para los ACNEAE, también de los procedimientos de evaluación. Lo que planteas sería una adaptación no significativa del procedimiento de evaluación y sería posible
      Otra cosa es, a nivel organizativo, que el PT pueda estar en el aula cada vez que haya un examen.

      Responder
  • Buenos días Jesús:

    Me gustaría preguntarte una cosa que considero bastante «lógica» pero por asegurarme.

    Un TDA (sin hiperactividad) también es ACNEAE ¿verdad? es que como en la LOMCE solo sale TDAH… ya me quedan dudas. ¿Hay alguna normativa donde se hable de los TDA exclusivamente o se incluyan desglosados en la clasificación?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Rocío, tu duda es bastante lógica. El trastorno en realidad se denomina TDAH, según el DSM-5. Lo que ocurre es que tiene diferentes presentaciones: una de ellas es con predominio del déficit de atención (sin hiperactividad). Pero todas las presentaciones son TDAH y se consideran, a efectos LOMCE igual.
      La normativa nacional, al menos, no los desglosa. Pasa lo mismo con las dificultades específicas de aprendizaje: no desglosa dislexias, discalculias…

      Responder
  • Buenas noches. En primer lugar felicito el gran trabajo de asesoramiento y nivel de conocimiento del tema.
    Soy PT de nueva «hornada» y me asaltan dudas en cuanto a las ACI y los ACNEE. Mi pregunta es ¿necesariamente un alumno diagnosticado como ACNEE a través de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización debe tener ACI significativa? ¿No puede tener adaptación que atienda solo a criterios organizativos y metodológicos (no significativa) si así lo indica su evalución psicopedagógica? Parece extendido el que si es ACNEE tiene que tener ACI significativa sí o sí pero tengo mis dudas. Soy de Madrid. Muchas gracias.

    Responder
    • Hola David encantado de conocerte. La respuesta es que puede ser ACNEE y no tener ACI significativa. Así es como lo indican algunos informes. Te pongo un ejemplo. Un alumno con una discapacidad visual, es consideraro ACNEE, pero en su informe y Dictamen, tan solo se aconsejan lo que se llaman medidas (o adaptaciones) de acceso al curriculum: una mesa inclinada, un flexo y estar situado cerca de la pizarra… y ya está. El resto del curriculum lo sigue como los demás alumnos. ¿Me explico?

      Responder
      • Muchas gracias Jesús. Es una batalla explicar a los compañeros esto ya que está muy instaurada la idea de ACNEE=ACI significativa. La normativa de aplicación (O 3622 y O 1493 en Madrid) más que aclarar consigue lo contrario ya que tipifican la ACI significativa y de acceso como la misma categoría. Por otro lado los documentos de centro y tipificaciones administrativas de este alumnado tampoco ayudan a aclarar el tema. De nuevo gracias ya que me sirve para reafirmarme en mi convencimiento de que según el ACNEE se puede responder con medidas metodológicas y organizativas y que pueden seguir los contenidos de sus compañeros de nivel. Un saludo y continúa con la gran tarea que desarrollas.

        Responder
        • Hola el dictamen y las pruebas para llevar a una alumna a un lado o otro eso quien lo decido solo el centro con lo que esa alumna le demuestre durante el curso o lo colabora después algún superior de fuera del centro con algún tipo de prueba, para asegurarse de dicho dictaede los maestros. No se si me e explicado

          Responder
  • Buenas tardes Jesus, gracias por todas tus aportaciones. Ojalá puedas responderme. El equipo directivo del colegio al que acude mi hijo insiste en que los alumnos ACNEAE no tienen derecho a PT ni a Adaptación Curricular no significativa. Tan solo, dicen, al refuerzo ordinario. ¿Es esto correcto? ¿A que que recursos tiene derecho un alumno ACNEAE?
    Lo dicho por el colegio me genera desconfianza. Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Hola Uve encantado de conocerte. Planteas la pregunta del millón para que hay una respuesta para cada colegio.
      Esto es lo que dice el artículo 71 de la LOE, que no ha sido modificado por la LOMCE, dice tal cual:
      Artículo 71. Principios.
      1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.
      2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

      El derecho a PT dependerá de lo que se haya establecido en el Informe Psicopedagógico. Otra cosa es que haya muchos casos, el PT no pueda atender a todos y se priorice los casos más graves… puede ser. Pero eso no significa que no tiene derecho.
      Y el ACI no significativa, también estará establecido en el Informe.

      Responder
  • Hola Jesús. Es bastante interesante y bastante explicativa la diferencia entre NEAE y NEE tal como aparece en tu blog. Pero en Andalucía, lo que parece una diferencia que debería ser significativa, con la LAE dichos conceptos se difuminan y se tratan las NEAE como NEE. De hecho, ya solo tienes la casilla de NEE en el impreso de escolarización, con lo cual, teniendo en cuenta que tu hijo tiene un significativo retraso en algún área (en nuestro caso en el lenguaje) lo escolarizas con la etiqueta NEE.
    Nuestro hijo tiene un considerable retraso en el lenguaje, por ello fue al CAIT y por ello ha estado bajo control en neuropediatría. Pero a pesar que Salud nunca nos han diagnosticado un trastorno grave del desarrollo, en el dictamen se utilizó la expresión “comportamiento compatible con TEA”. Pero en la base de datos se catalogó como TEA-Autismo. A pesar de haber juicios clínicos por especialistas sanitarios, dicho dictamen no se revisó. De hecho, esta categoría NEE por TEA-Autismo hacía que a nuestro hijo se le tratara como tal. Y no solo eso, sino que además a lo largo de un año hemos tenido fuertes presiones por parte del colegio para que aceptaramos la “realidad”. El hecho de que debía de ser tratado con NEAE pero en Andalucía la ley habla indiferentemente de NEAE y NEE, al final nuestro hijo era tratado como NEE, sin tener declarada ninguna discapacidad ni ningún diagnóstico médico de trastorno grave. De hecho hasta nos dijeron en extraescolares que tenían que esperar el ratio para ver si tenían que meter más monitores y eso sería un coste adicional.
    Por tanto, nuestra lucha se ha convertido en la contraria del resto de padres, en la que queremos que no nos proporcionen los recursos que necesita un niño NEE, sino en todo caso lo específico para el lenguaje.
    La evolución madurativa del niño ha hecho evidente que de autismo nada, y que todo está relacionado con el lenguaje, por lo que se hemos revisado el dictamen, pero aun así la orientadora ha querido mantener PT y Monitora. Como no queremos más ayudas que las necesarias hemos firmado nuestra disconformidad.
    Pero parece que el asunto ha quedado como en el aire, haciéndose lo que indicó la orientadora. Ella se basa que su opinión prevalece a lo que nosotros digamos y que si ella estima que el niño necesita PT, que escolarizado, ha de tener PT.
    Por ello no entendemos como estando en infantil, que no es enseñanza obligatoria, te han de obligar a que tu hijo reciba pedagogía terapéutica, cuando no es lo que quieren los padres. Y por eso quería saber hasta donde llegan los derechos de los padres para tener escolarizado en infantil sin tener que recibir PT si el niño no tiene ningún trastorno grave del desarrollo.

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  • Muchas gracias por toda la información. Es muy importante la labor de difusión que haces. Soy una madre muy preocupada por mi hija de 7 años recién diagnosticada de TEL (transtorno especifico del lenguaje), y como en el caso anterior descartamos un TEA. Tenemos mucha incertidumbre y preocupación. No sabemos si lo mejor para ella es NEAE o NEE .

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  • HOLA, JESUS,
    MI HIJO TIENE ADAPATACIÓN CURRICULUAR EN DOS MATERIAS-AEAS EN 2 AÑOS DE RETASO. SI ESTÁ EN 6 PUES le evalúan de DE 4. Debo presuponer que es ACNEAE O ACNEE?.

    Responder
  • Hola Jesús. Tengo un hijo de 10 años diagnosticado con tdah (aunque no es severo según profesionales externos) y está siendo llevado por un equipo de orientación educativa de la comunidad de Madrid. No estoy nada contento con este equipo por el bajo interés que muestran por mi hijo y por la eficacia, tengo alguna posibilidad de recibir otros apoyos. La consulta concreta es ¿que potestades o derechos tiene este equipo sobre el lugar de escolarización (elección de colegio) barajo la posibilidad de matricularlo en un colegio diferente que sería concertado. Gracias por tu respuesta de antemano y recibe un saludo.

    Responder
    • Hola Andrés, hasta donde yo sé, porque no conozco el funcionamiento de la Comunidad de Madrid, la potetad de los orientadores llega a dos aspectos: proponer la modalidad de escolarización para un niño, que en el caso del TDAH casi siempre es en un centro ordinario (público o concertado) y proponer los recursos extraordinarios que necesita ese alumno: en la mayoría de casos con TDAH, se propone el especialista de pedagogía terapéutica, PT, pero no sé el caso de tu hijo.

      Ahora bien, el centro concreto, lo eligen los padres por orden de preferencia: es a vosotros a los que os corresponde la elección de centro.

      Responder
  • Hola, mi hija hizo en diciembre 7 años, cursa 2°, desde 1° tiene adaptación curricular significativa en matemáticas, ese año metieron el método abn, el cual a ella la ha venido muy mal.
    Este año la hicieron el ci y ha dado inteligencia limite, el caso es que lee desde los 5 años, la encanta leer, habla desde muy pequeña con claridad, se relaciona muy bien, se viste sola desde pequeña, es autónoma, en los juegos de mesa es buenísima, hasta en el dominó, con mucha picardía y buscando estrategias, es muy hábil a la hora de relacionarse, tiene una gran memoria, es muy educada y buena con todos, ayuda a todo el mundo, hace deporte y destaca…..la motricidad fina es la que más la afecta en la escritura, no enlaza pero casi no comete faltas, la asignatura se la suspende por esta razón y porque aunque sabe y comprende los contenidos en los exámenes cuando la pregunta es un poco rebuscada o con varias preguntas dentro de la misma se pierde y no entiende lo que la preguntan…..por esto quieren que repita, y se que ella que está tan apegada a sus compañeros la va a hundir, con el diagnóstico la profesora la ha encasillado, no la explica las preguntas que no entiende, dice que lo tiene que hacer sola….por otro lado dudo si el diagnóstico será será fiable por las características que he comentado anteriormente…..que puedo hacer ante esto??
    Gracias

    Responder
    • Hola Mar, no sé qué decirle, habría que ver por qué han llegado a la conclusión de que su hija es una niña con un CI límite. Eso quiere decir que en las pruebas obtiene un CI total entre 70 y 85, eso es un CI muy bajo y que para obtenerlo hay que haber realizado con bajo rendimiento muchas pruebas del test. Además en esas pruebas a penas hay que escribir.
      Lo suyo es que si no está muy conforme, solicite una copia del informe y acuda a otro profesional a que le realice una segunda valoración: como cuando vamos al médico y pedimos una segunda opinión.
      Un saludo

      Responder
      • Gracias por tu respuesta, todavía estoy esperando a que me expliquen las conclusiones para haber obtenido dicho ci, lo único que se, es que la han hecho en tres veces, en menos de una hora cada vez, calculo que habrán empleado poco más de dos horas y se que mi hija estaba poco receptiva ya que ella misma me dijo que no quería irse de su clase con x y que no quería perder la asignatura que la tocaba.
        En que grupo estaría ella suponiendo que el ci es correcto, a estos niños es conveniente hacerles repetir curso.
        Gracias

        Responder
  • Buenas,

    Un alumno con hipoacusia moderada ¿será ACNEE o ACNEAE?
    ¿Tendrá una evaluación distinta al resto de alumnos?
    Y con TDAH ¿cómo sería la evaluación?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola José en principio un niño con hipoacusia moderada es un niño ACNEE asociadadas a discapacidad sensorial. La evaluación dependerá de sus necesidades educativas especiales concretas y de si tiene un ACI significativa.
      Con TDAH son niños considerados ACNEAE. La evaluación dependerá igualmente de sus necesidades, pero normalmente suelen ser adaptaciones metodológicas, si es que realmente las precisa.

      Responder
  • MARIA DEL MAR dijo:

    Hola, primero dar las gracias por la informacion dada. Soy madre de un niño de 1º de Primaria diagnosticado a finales de 2º de infantil con TEL. El diagnostico lo hice por mi cuenta (lo llevamos a Marc Monfort) porque en el colegio nos mareaban sin decirnos nada en concreto. A pesar de llevar un diagnostico, aunque no definitivo de TEL, el colegio hizo caso omiso y siguió haciendo lo de siempre. El Pt pasaba a ayudarle a hacer las fichas (en infantil) y la AL lo sacaba dos dias a la semana. En el diagnostico nos aconsejaron que se quedara un año mas en Infantil pero el orientador junto la tutora dijeron que era una locura, que el niño era inteligente y podria llevar el nivel de los demás con apoyo del pt.
    Ahora a finales de primaria nos encontramos con que el niño no es capaz de llegar el nivel sobre todo en lengua y que, de momento le van a tener que hacer un PTI. Mi duda un TEL es un ancee y si es asi tendriamos que tener algun informe psicopedagogico del orientador? Los PTI lo hacen a acnee son adaptaciones del curriculum, no se…? Estamos hechos un lio. Soy de Castilla la Mancha. Muchas gracias

    Responder
    • Hola, en Castilla La Mancha, los niños con TEL sí son ACNEE, por tanto, deberían tener un informe de evaluación psicopedagógica en el colegio y un Dictamen de Escolarización.
      Los PTI son similares a las adaptaciones curriculares: solo afectan a las áreas donde los necesite e implican, cuando es necesario adaptaciones del curriculum.
      Por ejemplo, en mi colegio hay niños con TEL, que son ACNEE, pero finalmente no precisan adaptaciones del curriculum (PTI) siginificativas, siguen los mismos contenidos que sus compañeros con pequeñas modificaciones metodológicas.

      Responder
  • buenas noches:

    Tenemos un problema con el voletin de las notas de mi hijo.
    Es un niño TEA en tercero de infantil, en el voletín viene reflejado que tiene una adaptación curricular significativa y en una reunión que tuvimos hace dos semanas para que nos dieran explicaciones, ya que no se nos había informado de la medida, nos dijeron que no la tiene ya que en contenidos está llegando con creces a los objetivos, lleva los mismos libros y fichas que los compañeros, es más a nivel social y que hay que reconducirle en las tareas y tiene apoyo de pt, y al, pero los contenidos los está desarrollando como el resto e incluso por encima de la media.

    Si los objetivos los está cumpliendo y la pt dice que no se está aplicando la curricular significativa en conocimientos, que debería reflejar en el voletin de notas de mi hijo, ya que con esa medida lo tiene todo suspendido y no debería ser así.
    al ver eso en el nuevo colegio al que nos vamos a trasladar (por motivos de trabajo), se han alarmado y hemos tenido que matricular a nuestro hijo en tercero de infantil otra vez.

    Que podemos exigir al colegio, ¿qué debería reflejar el voletín de notas?
    ya tengo solicitada una cita con dirección, la orientadora y la tutuora.
    gracias, un saludo

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  • Buenos dias!tengo un hijo de 8 años que tiene tdah impulsivo y trastorno de conducta grave .estuvo el año pasado y un colegio ordinario y tuve q cambiarlo este año de colegio porque según el director su colegio no tiene medios para atender a mi hijo.En el colegio donde esta ahora tiene un PT pero el niño siempre esta expulsado del colegio por sus conductas agresivas y impulsivas .el niño toma medicación y esta atendido en atención temprana .mi duda es si al niño hay que pedirle plaza rn un colegio de educación especial o hay que pedir mas medios para atenderlo en el colegio donde está ahora mismo?porque segun el colegio ellos no pueden atenderlo adecuadamente y a veces tienen que llamar a la ambulancia y inyectar le diazepan para calmar sus ataques sin l consentimiento de los padres….gracias.

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  • Hola tengo un niño de 12 años con tdah y trastorno negativitista desafiante estando con su medicación este año tiene que entrar al instituto con unas notas deficientes en todas las materias a petición mia mi orientadora del colegio le hizo un dictamen de escolarización del cual lleva dos años por debajo de su nivel académico al instituto entraría como ACNEE y le han concedido un PT yo he tenido una reunión con el orientador del instituto el cual me informo que es un caso muy difícil tanto por su nivel académico como el de su comportamiento debido a su enfermedad no saben qué hacer con el porque tampoco hay muchos recursos para ayudarlo y como madre me preguntó si mi hijo no podría tener una educación en un colegio de necesidades especiales combinando los dos colegios y recibiendo una ayuda más propia para el el colegio se opone a esa idea y yo quisiera saber si el colegio puede mandar más que yo en su escoliracion puesto estos años a mi hijo no se le ha tratado como deberían muchas gracias

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    • Hola Vanesa, no he entendido muy bien el comentario. Entiendo que me preguntas que si una escolarización combinada entre el IES y un Centro de Educación Especial sería una buena medida.
      En principio el CEE no está diseñado para niños con dificultades graves de conducta: en los centros e. Especial, la prioridad suele ser la conducta adaptativa y la autonomía personal.
      Pero es verdad, que en los centros ordinarios no se cuenta con los recursos para atender a este alumnado.
      Quizás un centro con recursos y poco alumnado, más familiar, pudiera ser lo más adecuado.

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  • Pingback:¿Es mi hijo superdotado? |
  • Hola Jesús.Gracias por tu artículo. Tengo una duda,mi hija cursa 4 de primaria y tiene TEL y una discapacidad del 33%.Por fin he conseguido que la valoren en el colegio porque según ellos no tiene nada porque aprueba.¿A que grupo crees que pertenece?¿Cual sería más conveniente dado que,aunque con mucho esfuerzo,puede llevar el ritmo de la clase? La orientadora ya me advirtió antes de empezar la valoración que por muchos informes privados,del neurólogo de la Seg.social y su discapacidad que la llevase,ella se encargaría de que saliese que la niña no tiene nada. ¿es normal que un colegio haga ésto?

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    • Hola Laura, uff…
      Depende de las comunidades autónomas. En C La Mancha los niños con TEL son ACNEE: es evidente que tienen unas necesidades educativas especiales. Y si aprueba todas las asignaturas, eso no quiere decir que no tenga esas necesidades.
      Y lo de saber lo que va a salir en una evaluación psicopedagógica antes de realizarla… me sigo asombrando de los superpoderes de muchos profesionales: ven antes de hacer nada, con un vistazo saben lo que pasa… a ver cuándo recibo ese don.

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  • Ana Hernandez dijo:

    Hola!
    Estoy encantada de conocerte.
    Que se puede hacer con un niño de 9 años con baja memoria de trabajo.
    Tiene apoyo ,PT
    Pero solo para lectoescritura .
    puedo exigir actividades de estimulacion o refuerzo de memoria
    Con mucho apoyo ha suspendido 6 por lo que entiendo q algo no se hace bien.

    Responder
  • Gracias por todo lo que nos ayudas a los maestros con tu página.
    No sé si podrías resolverme una duda:
    Cuando en Madrid realizamos una ACI no significativa, es decir, que no modificamos objetivos ni contenidos porque el alumnos llega perfectemente al nivel del resto del grupo, ¿es una medida ordinaria o extraordinaria? Sé que si es ACI significativa sería una medida extraordinaria, pero con la otra tengo dudas de donde quedaría englobada.
    Gracias.

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  • Buenos días Jesús

    Lo primero decirte que te sigo dese hace bastante tiempo y siempre me solucionas alguna duda, pero hoy quiero preguntarte lo siguiente:
    Un alumno que posee discapacidad pero no tiene un informe piscopedagogico ni dictamen porque todavía no se le ha evaluado, se le puede considerar ACNEE y realizarle adaptaciones curriculares significativas?

    Un saludo

    Responder
    • Hola Rocío, en teoría, hasta que no se le realiza la evaluación psicopedagógica, al menos no, y mientras se tramita el Dictamen, no se puede.
      Tiene su lógica: la evaluación psicopedagógica establece cómo debe realizarse la adaptación, cuáles son sus necesidades especiales. El Dictamen sería también la aprobación por parte de la Administración de esa modificación del curriculum oficial.
      Sí se pueden realizar mientras adaptaciones metodológicas y otras medidas ordinarias.

      Responder
  • Buenos días Jesús, enhorabuena por el blog, es muy interesante. Mi duda es la siguiente, mi sobrina de 8 años tiene diagnosticada una dislalia orgánica con disglosia mandibular desde los 4 años. Se entregó informe en el colegio para solicitar valoración y en estos años se han negado. Sólo nos dicen que busquemos logopeda privado (ya ha sido tratada y ha llegado al máximo que va a conseguir hasta que le realicen una cirugía reconstructiva), aprueba todas las asignaturas menos lengua, que la profesora dice que no la entiende bien y que realiza intercambio de consonantes. Hemos solicitado la valoración psicopedagógica para saber si entraría dentro de ACNEAE y solicitar ayuda. ¿Crees que con ese trastorno entraría dentro de esa clasificación?
    Gracias, un saludo.

    Responder
  • Marta Zaragoza dijo:

    Buenos días, a pesar de que el artículo es antiguo veo que seguís respondiendo a las dudas que nos surgen. En nuestro caso tenemos una niña con diabetes que está cursando 4º de primaria que sufre casi a diario episodios de hipoglucemia e hirperglucemia, tiene que interrumpir los exámenes para tomarse zumos, medirse la glucosa y pierde explicaciones durante las clases. Aunque consiga recuperar los niveles de glucosa por ejemplo durante un examen, los estudios médicos dicen que no recupera su correcto funcionamiento neuronal como mínimo hasta una hora más tarde, consecuentemente sus resultados resultan perjudicados. Estoy intentando averiguar si puede ser considerada ACNEAE y cuales son los trámites que debo de realizar.
    Muchas gracias

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  • Hola! ¿Cuáles son las definiciones de ACNEE Y ACNEAE según la LOE y la LOMCE respectivamente? No lo encuentro en ningún lado. Muchas gracias.

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    • Hola Elena, en la LOE, la definición aparece en el artículo 72.2
      La LOMCE, en realidad es una modificación de la LOE. Entonces, modifica solamente un aspecto de este artículo, y es que incluye como ACNEAE al alumnado con TDAH.

      Responder
  • Hola! Gracias por la aclaración de las diferencias.
    Me surge una duda respecto a posibles casos ACNEAE. Cuando te derivan a que pases una evaluación en cualquier área (por ejemplo en lenguaje) por posible caso en dislexia o DEA en lectura, y resulta teniendo simplemente leves dificultades en el área (omisiones, sustituciones,,,etc), pero nada significativo..seguiría siendo un ACNEAE? Es decir tendría que la categoría de las DEA, aunque sea una leve dificultad? Necesitaría IP? miL gracias!

    Responder
    • Hola Sara, en principio no. Se supone que se considera ACNEAE si hay un trastorno específico del aprendizaje de la lectura. También puedes aplicar otro criterio más importante que es la que establece la normativa: que requiere una respuesta diferente a la ordinaria.

      Responder
  • Y si esta en 6pero le dan materia de 3por que según los maestros está para ello y te dicen que la van a meter en el aul específica quiera yo o no quiera que tipo de pruebas y quien certifica si es verdad o mentira que tiene tanto retraso de materia. Cuando hay días que hce estupendamente la tareas y otros días se niega a ha hacerlas por el carater de la niña

    Responder
    • Hola Rosa, el Dictamen de escolarización, es un documento que finalmente lo elabora y firma un orientador. Se basa en una evaluación psicopedagógica. Y para esa evaluación psicopedagógica debe recoger información de su historia escolar, de los profesores que le dan clase, especialmente del tutor, información de la familia (cuestionarios, entrevistas…) si es posible informes médicos o de otros profesionales, y debe recoger información del propio niño o niña: observación, aplicación de pruebas de forma individual. Ese es el procedimiento. En el caso de un dictamen de escolarización, los padres tienen que dejar constancia por escrito de su acuerdo o desacuerdo con la propuesta de escolarización que se realice. Y si finalmente se resuelve en contra de la opinión de los padres, como todo procedimiento administrativo, pueden realizar un recursos y reclamación.
      Quiero decir que no es algo que se hace así, a la ligera.

      Responder
  • Muy buenas!

    A un niño/a que tenga una discapacidad visual o auditiva (suponiendo que se puedan denominar así y si no corrígeme), ¿se le considera ACNEAE? Entiendo que si no es muy severa no tendría por qué ser ACNEE.

    Gracias!

    Responder
    • Hola Pedro, encantado de saludarte. Si tiene reconocida esa discapacidad y en algunos aspectos precisa una respuesta diferente a la ordinaria, debe considerarse ACNEE. Puede que esas medidas diferentes a al ordinaria sean medidas de acceso (por ejemplo, un amplificador de voz para el profesorado o un sistema de escritura alternativo…)

      Responder
  • Hola!mi hijo entro con plaza nee por retraso madurativo en el colegio,tenia afectada el lenguaje y la socializacion,tambien tenia rasgos tea.
    Aun no tiene diagnostico clinico en firme,tiene apoyos de pt y al en el colegio.
    La orientadora quiere que de cara al año que viene para primaria hacerle la evaluacion psicopedagogica.
    Actualmente tiene 4 años.
    Mi pregunta es,hay alguna manera de que le cambien de acnee a acneae de cara a primaria?la orientadora necesita un diagnostico?creemos que antes de los 6 años es muy temprano para que ya le pongan un diagnostico en firme y queremos esperar.
    El a nivel de contenidos esta un año adelantado,la orientadora nos dijo que solo iba adaptar las acis de forma no significativa,es decir la metodologia no el contenido,si esto es asi tendria que cambiar de acnee a acneae?si es asi con que dictamen?porque aun no tiene diagnostico.

    Mi ultima pregunta es,si al final cuando ya este en primaria,mejorase sus dificultadess ,se podria pedir hacer otra evaluacion psicopedagogica en el cole y salir del acnee?si es asi cada cuanto se puede pedirotra evaluacion?gracias!somos de madrid.

    Responder
    • Hola Ana, muchas gracias por contactar conmigo. Lo primero que quiero comentarte es que la consideración ACNEE o ACNEAE es algo que, en principio busca proteger al niño, de manera que tenga garantizados los apoyos y medidas. Normalmente, al cambiar de etapa se hace una evaluación psicopedagógica y en esa evaluación se propone si es ACNEE o ACNEAE. La decisión depende en parte, de la normativa de cada comunidad autónoma (no me conozco bien la de Madrid) pero en principio para ser ACNEE suele haber un diagnóstico clínico (aunque sea provisional) y que precise unas adaptaciones curriculares significativas o apoyos extraordinarios (AL…) La condición de ACNEE se revisa, al terminar la etapa de Primaria de nuevo y durante la etapa se puede volver a realizar una evaluación cuando se vea que el niño ha evolucionado y mejorado para realizar ese cambio. Tú dices que con 6 años es muy temprano… fíjate, para mi para determinados problemas ya es un poco tarde. En principio, para que te quedes más tranquila, lo que te digo, la condición de ACNEE lo protege más: se asegura adaptaciones, apoyos… Si va evolucionando y mejorando (ojalá) se le van retirando… y cuando ya se ve con cierta continuidad que efectivamente no los precisa, se vuelve a realizar valoración y se le da del alta como ACNEE. En todo caso, ante la duda, los padres debéis preguntar y que os lo aclaren, y si no lo entendéis, que os lo vuelvan a explicar hasta que quede claro.

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